sábado, 7 de mayo de 2011



FORO SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS

El Tambo Cauca mayo 06 de 2011

Contexto

En el parlamento colombiano se vienen discutiendo los proyectos de ley de víctimas y restitución de tierras, futuras normas transicionales (aunque estamos en conflicto) que según el gobierno apuntan a la reparación de las victimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

Al mismo tiempo el ejecutivo Nacional introdujo en el debate el proyecto de reforma constitucional de elevar a rango constitucional el principio de sostenibilidad fiscal, de ser aprobado frenará en las practica la efectividad de algunos derechos fundamentales de las mismas victimas y de la población vulnerable en general.

El municipio del Tambo, dónde se realizó este evento, es un paso obligado en la guerra por acciones de actores armados no estatales, en los últimos 10 años se han presentado graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH de la población.

La principal causa de muerte es la violenta, han ocurrido dos graves masacres una en el 2001 y otra en el 2009, es el primer municipio del cauca con accidentes de mina antipersonal, y tiene un alto índice a nivel mundial de mutilados por minas antipersonal, y munición abandonada sin explotar.

Expulsor y receptor de población desplazada, constantemente con dinámica de conflicto de todos los sectores, con graves denuncias de ataques de FARC, ELN, Paramilitares, Ejército y policía.

Los objetivos:

a. Conocer las decisiones y posiciones legislativas de dichos proyectos y las posiciones y propuestas de las víctimas y sus organizaciones.

b. Generar debate sobre los temas planteados especialmente los derechos y garantías de las victimas c. Crear compromisos para atender situaciones de vulneraciones de Derechos humanos en la región y protección de víctimas.

Los Ponentes, las víctimas y sus organizaciones:

Alcalde municipal Sr. Hugo Ferney Bolaños

Personero municipal Sr. Antonio Euseche Delgado

Representante a la cámara Dr. Crisanto Piso

Senador de la República Luis Fernando Velazco

Representante a la cámara Iván Cepeda Castro, quien tuvo que cancelar el acompañamiento a última hora, por cuestiones personales.

ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS Y DERECHOS HUMANOS QUE NOS ACOMPAÑARON

Funcop, Convocante

Fundación mujer sola

Asociación de desplazados de Cajibío Cauca

Corporación Anne Frank

Fundación en contra de minas antipersonal

Personería municipal

Afrontuc, Afro y desplazados

Asociaciones de desplazados del El Tambo Cauca

Desarrollo del Foro

Luego de los protocolos propios de apertura del evento, los ponentes procedieron a exponer, cada uno de los capítulos que llevaría la normativa de ser aprobada, la cual falta solo un último debate.
Explicaron cada uno de los aportes que harían al restablecimiento de derechos de las víctimas, la búsqueda de una reparación material e inmaterial, la cual consta de memoria histórica y honores.
Puntos clave como:

Condición de victimas

Tipos de reparación

Fecha de reconocimiento de victima

Reafirmación de derechos de las victimas

Disponibilidad fiscal para el desempeño de la ley

Ponencia básica de La ley de Víctimas

El proyecto de Ley de Víctimas regula lo concerniente a la asistencia y reparación integral de las víctimas ofreciendo herramientas para que éstas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.

Las medidas de asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afro colombianas no serán objeto del proyecto de Ley pues harán parte de Leyes específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos.

El proyecto de Ley establece como principios los derechos de las víctimas a ser reparadas por la violación de sus derechos humanos y del DIH a través de la puesta en marcha de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El efecto reparador se brinda a través de servicios sociales que priorizan a la población víctima para prestarles reparación integral.

Reconoce esenciales los principios de dignidad, buena fe y enfoque diferencial. La dignidad es la protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos por parte del Estado, el principio de buena fe se presenta al presumir, por parte del Estado, la buena fe de las víctimas y el enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su diversidad étnica, edad, género y condición de discapacidad.

Desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la víctima, se resaltan los principios de corresponsabilidad y respeto mutuo. La corresponsabilidad es el conjunto de acciones del Estado, sociedad civil, comunidad internacional, la familia y la participación activa de las víctimas para superar su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Todas las solicitudes de las víctimas se regirán siempre por el respeto mutuo y la cordialidad.

DEFINICIÓN DE VÍCTIMA. Se consideran víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido perjuicios frente a sus derechos fundamentales o hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial, sufrimiento emocional, pérdida de la libertad, reclutamiento forzado de menores, pérdida financiera, desplazamiento forzado, como consecuencia de violaciones manifiestas a las
normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. La condición de víctimas incluye al cónyuge, compañero/a permanente o pareja del mismo sexo y al familiar en primer grado de consanguinidad, cuando a la víctima le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. También se consideran víctimas a las personas cuyos derechos
fundamentales se vieron comprometidos al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas son titulares en condiciones de igualdad de los derechos que confieren la Constitución y las Leyes a toda persona en Colombia. Además de los principios transicionales de verdad, justicia y reparación, las víctimas tendrán los siguientes derechos:

1. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

2. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.

3. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención integral y reparación.

4. Derecho a que la política pública tenga enfoque diferencial.

5. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se halla dividido el núcleo familiar.

6. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.

Todo lo anterior en el marco del desarrollo del principio de corresponsabilidad, mediante el cual las víctimas deberán brindar información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situación o la de su hogar y hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados.

AYUDA HUMANITARIA. En desarrollo del principio de solidaridad social, las víctimas de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres, recibirán ayuda humanitaria para socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma. Esta ayuda humanitaria será prestada por las entidades públicas, dentro del marco de sus competencias y será entregada una sola vez a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite, para que los beneficiarios la reciban en su totalidad.

El Gobierno Nacional diseñará un sistema de registro y control de víctimas quienes deberán registrarse en un término de cuatro años, desde el momento de la publicación oficial de la Ley, para quienes hayan sido victimizados antes de dicho momento y de dos años contados a partir de del hecho, para quienes sean victimizados después de la publicación de la Ley. Éste registro incluye la información suministrada por las víctimas y se desarrolla con el fin de que las víctimas tengan acceso a las medidas de reparación, no para definir la calidad de víctima. En lo que respecta al reconocimiento a las víctimas del desplazamiento forzado, además de las medidas adoptadas en el proyecto de Ley de víctimas, el Gobierno Nacional deberá adoptar algunas medidas específicas desde un enfoque de derechos como criterio orientador y el respeto del enfoque diferencial.

REPARACIÓN. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas por medio del diseño y la implementación de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. El proyecto de Ley de víctimas reconoce efecto reparador en los servicios sociales que atienden de forma prioritaria a la población víctima en la medida que propendan por la reparación integral de las víctimas.

Así mismo, se tomaran medidas para garantizar la reparación simbólica a favor de las víctimas o de la comunidad en general para asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. Se implementará un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, a recuperar y promover los derechos de las víctimas y a reconocerlas y dignificarlas. De igual manera se realizará la reparación de colectivos dirigida a redes, organizaciones, comunidades o grupos que comparten una identidad colectiva y que han sido víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos.

RESTITUCIÓN. Se entiende por restitución a las medidas que restablecen la situación en la cual se encontraban las víctimas, antes de las violaciones de sus derechos humanos. Para el caso de tierras, se adoptarán las medidas para la restitución de estas a los despojados y, en caso de no ser posible, para determinar y reconocer la compensación económica correspondiente. Las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, tendrán prioridad en el acceso a programas de mejoramiento o subsidio de vivienda del Estado.

INDEMNIZACIÓN. Se reglamentarán los procedimientos, mecanismos y montos para conceder la indemnización individual de las víctimas por vía administrativa bajo las etapas señaladas en el Código Contencioso Administrativo, se deberá garantizar el principio constitucional del debido proceso y establecer un periodo probatorio que garantice el derecho de contradicción y los principios de Progresividad, Gradualidad y Sostenibilidad Fiscal de la Ley de víctimas. Así mismo, se creará un Comité Jurídico de Reparaciones Administrativas, integrado por 5 juristas con calidades constitucionales de magistrado de la Corte suprema de Justicia, que se basará en este procedimiento para decidir sobre la solicitud de reparación.

REHABILITACIÓN. Agrupa todas las acciones que permitan la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y psicológicos. Incluye entre otras, la readaptación, la atención médica, atención psicológica de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El acompañamiento psicosocial debe ser transversal al proceso de reparación y prolongarse en el tiempo de acuerdo con las necesidades
de las víctimas, sus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la atención diferencial.

MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionen bienestar y contribuyan a mitigar el dolor de la víctima para lo cual se dará prioridad en la atención en servicios sociales del Estado, distintos a las medidas de reparación contempladas en el proyecto de Ley de víctimas.

A través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se desarrollarán acciones que generen el restablecimiento de la dignidad de la víctima y que difundan la verdad sobre lo sucedido. Algunas de las medidas de satisfacción son: el reconocimiento público del carácter de víctima ante la comunidad y el ofensor, la realización de actos conmemorativos, el otorgamiento de condecoraciones, la difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre
el hecho que la victimizó, la colaboración para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior y la difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios. Cualquiera de estas u otras medidas de satisfacción deberán desarrollarse en conjunto con la participación de las víctimas.

GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Las Garantías de No Repetición comprenden entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley.

SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Estará constituido por todas las entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacionales y territoriales encargados de formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas; así como las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación.

En el nivel territorial la instancia de articulación son los Comités Territoriales de Atención y Reparación a las Víctimas, impulsados por los gobernadores y alcaldes municipales o distritales que prestarán apoyo y colaboración al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Habrá un Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, que comprende todos los bienes o recursos que se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras, entre otros.

ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO. Adicionalmente a las medidas adoptadas en la Ley de Víctimas, la atención y reparación a las víctimas del desplazamiento forzado se regirá por lo establecido a continuación, complementado con la política pública de prevención, protección y atención integral a la población desplazada establecida en la Ley 387 de 1997, el plan nacional de prevención, protección y atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado, y demás normas que lo reglamenten. La oferta estatal dirigida a la población desplazada, siempre que sea prioritaria y prevalente, tiene carácter reparador, exceptuando la atención humanitaria inmediata, de emergencia y de transición.

La Ley establece, para las víctimas de desplazamiento forzado, tres fases para la entrega de Atención Humanitaria que varían según su temporalidad y el contenido, de acuerdo a la condición de vulnerabilidad de cada víctima de desplazamiento forzado. Estas fases son la PROTECCIÓN INTEGRAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario gozarán de todos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con el carácter de preferente y adicionalmente tendrán derecho, entre otros a la verdad, la justicia y la reparación integral (indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición), a la reintegración social y económica, a la protección contra toda forma de violencia, abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluidos el reclutamiento ilícito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y las municiones sin explotar y la violencia sexual.

PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas en los espacios de diseño, implementación y evaluación de la política a nivel nacional y territorial, a través de la conformación de comités consultivos de víctimas con reconocimiento en trabajo por la protección de los derechos que les asisten a las víctimas. Se contará con un comité consultivo por municipio, por departamento y uno nacional en donde se debe garantizar la participación de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, indígenas, afro colombianos y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, además de los alcaldes y gobernadores. Los Comités Consultivos elegirán la Mesa Municipal, la Departamental y la Nacional.

PARTICIPACIÓN DE LAS VICTIMAS Y SUS ORGANIZACIONES:

La Organización Anne Frank en su intervención hizo énfasis En la restitución de tierras por orden Judicial Versus Nuevos ocupantes relacionados o no con actores del conflicto.

El riesgo que puede significar para la victima reclamar un terreno sin las garantías del Estado, ya se han visto casos de restitución sin el acompañamiento debido y las victimas están siendo asesinadas por ocupantes que no quieren renunciar a sus derechos de poseedor legal o ilegalmente de la tierra.

También la Compañera Claudia, exhorto a la necesidad que los comandantes Extraditados puedan seguir colaborando con la verdad, ya que de que sirve una reparación si no se está esclareciendo la verdad de los hechos, verdad que fue suspendida en el momento que extraditaron a los comandantes de las AUC que se llevaron a los Estados Unidos muchísimos casos sin resolver, dejando a las víctimas con una verdad inconclusa, recordó el caso del Asesinato del Líder político afro colombiano Simeón Riascos, hecho en el Cual el defensor de derechos humanos Alberto Gutiérrez ( su esposo) quedó gravemente herido, el Paramilitar Ever Veloza Alias HH se llevó la verdad sobre este asesinato que dejó una vida truncada, otra en discapacidad.

Compartió y exigió la necesidad de garantías para quienes ejercen labores sociales, de defensa de DDHH y de comunicación y periodismos, los cuales están siendo gravemente amenazados y perseguidos aún por denunciar dichas violaciones.

La necesidad de Aceptar el conflicto armado nos entrega herramientas para recibir apoyo de la comunidad Unasur para poder construir paz y buscar una salida negociada al conflicto.

Fundación Antiminas

Las organizaciones de Víctimas cómo la Fundación antiminas, instó en la necesidad de ampliación de cobertura en salud, para las personas que sufren accidentes en minas antipersonal, reconocer que el territorio extenso, espeso y difícil, hace casi imposible decir que en un tiempo determinado no habrán minas en Colombia.

Vías de Salida para los accidentados, cómo la aérea, con disponibilidad inmediata en los casos de civiles accidentados con los artefactos explosivos.

Algunas observaciones del público y las víctimas

Víctima: Se puede concluir que es el último debate de la ley y necesidad que no permitir que personas ajenas al Estado como el Ex presidente Álvaro Uribe, quién cada día instiga para que la ley se caiga, sin reconocer que es una deuda CON NUESTRAS VÍCTIMAS

Líder de mujeres: Luz Myriam Moncayo Fundación Mujer Sola Haciendo una mirada desde el corazón de una mujer que defiende derechos de mujeres, podría decir que el evento es un avance, socializar ante las victimas los resultados de la articulación de las organizaciones de victimas y los logros alcanzados desde la legislación nos da una piedra para apoyarnos en el proceso.

Falta por definir la calidad de la víctima, porque aun en nuestro país a quienes son declaradas victimas pero no se atienden con las medidas de emergencias que se requieren, también es un retroceso la re victimización de las victimas sexuales del conflicto armado, quienes deben demostrar que eran indefensas ante los actores y que las pruebas en muchas circunstancias son los hijos que aunque no deseados llegan a ser parte de la población, también victimas de la estructura social.

Satisfactorio el encuentro, gracias a Dios por permitirnos avanzar, en medio del conflicto.

Para finalizar concluimos que se cumplieron los objetivos, la población e fue con la información sobre los avances de la Ley de Víctimas y pudieron opinar puntos importantes que los congresistas podrán poner como punto de discusión en las plenarias.


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